Articulo 97 Reglamento de...es Locales

Articulo 97 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales

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Art. 97.

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Las Oficinas y Secciones Consulares remitirán al Instituto Nacional de Estadística, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, los datos mencionados en el artículo 94 a fin de que por dicho Instituto se elabore y mantenga un fichero central de españoles residentes en el extranjero.