Articulo 97 Reglamento de...o Judicial

Articulo 97 Reglamento del Mutualismo Judicial

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Artículo 97. Reconocimiento, anulación, suspensión y extinción del derecho a la prestación.

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1. Corresponderá a la Mutualidad General Judicial el reconocimiento, anulación y suspensión del derecho a las prestaciones derivadas de la gran invalidez.

2. El derecho a las prestaciones derivadas de la gran invalidez podrá ser anulado o suspendido.

a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las mismas.

b) Cuando el beneficiario, sin causa razonable, haya rechazado o abandonado los tratamientos procedentes.

3. El derecho a las prestaciones derivadas de la gran invalidez se extinguirá:

a) Por revisión de la situación.

b) Por ejercicio de la opción efectuada por el beneficiario en caso de incompatibilidad con otras prestaciones a las que pudiera tener derecho.

c) Por fallecimiento del beneficiario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011