Articulo 97 Reglamento del Mutualismo Judicial
Artículo 97. Reconocimiento, anulación, suspensión y extinción del derecho a la prestación.
1. Corresponderá a la Mutualidad General Judicial el reconocimiento, anulación y suspensión del derecho a las prestaciones derivadas de la gran invalidez.
2. El derecho a las prestaciones derivadas de la gran invalidez podrá ser anulado o suspendido.
a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las mismas.
b) Cuando el beneficiario, sin causa razonable, haya rechazado o abandonado los tratamientos procedentes.
3. El derecho a las prestaciones derivadas de la gran invalidez se extinguirá:
a) Por revisión de la situación.
b) Por ejercicio de la opción efectuada por el beneficiario en caso de incompatibilidad con otras prestaciones a las que pudiera tener derecho.
c) Por fallecimiento del beneficiario.
- Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011