Articulo 97 Reglamento del IRPF

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Artículo 97. Importe de las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles

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La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del 19 por ciento sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

(NOTA: Ver Disposición Adicional 5ª para 2015)

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014