Articulo 97 Reglamento de...as del THG

Articulo 97 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 97. Nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta.

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1. Con carácter general, la obligación de retener o ingresar a cuenta nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.

2. En los rendimientos del capital mobiliario se atenderá a lo previsto, en el artículo 107.

3. En las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, así como en las derivadas de la transmisión de derechos de suscripción, se atenderá a lo previsto en el artículo 111.