Articulo 97 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
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»Artículo 97. Nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta.
Vigente
1. Con carácter general, la obligación de retener o ingresar a cuenta nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.
2. En los rendimientos del capital mobiliario se atenderá a lo previsto, en el artículo 107.
3. En las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, así como en las derivadas de la transmisión de derechos de suscripción, se atenderá a lo previsto en el artículo 111.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO FORAL 28/2016, de 20 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2017 para la determinación en ambos impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.
(BOG de 26-12-2016) en vigor desde 01-01-2017