Articulo 97 Reglamento de...al Canario

Articulo 97 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 97.- Reconocimiento físico y extracción de muestras.

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1. La Administración Tributaria Canaria podrá proceder al reconocimiento físico de los bienes presentados a despacho. El reconocimiento podrá ser total o parcial, cuando se refiera a una parte de los bienes declarados. En este último caso, el resultado del reconocimiento se extenderá a todos los bienes declarados. No obstante, el declarante podrá solicitar un reconocimiento adicional cuando considere que el resultado del reconocimiento parcial no es válido para el resto de los bienes.

2. El reconocimiento se efectuará en presencia del importador o de su representante, pudiendo actuar igualmente ambos a través de representantes con poderes suficientes. Cuando el declarante o su representante, o las personas que los representen, no asistan al reconocimiento, y haya transcurrido el plazo que la Administración Tributaria Canaria les hubiera concedido para ello, esta última, a menos que considere que puede prescindir de efectuar dicha comprobación, procederá a practicar el reconocimiento de oficio por cuenta y riesgo del importador o de su representante, produciendo dicho reconocimiento los mismos efectos que el efectuado en presencia del declarante.

3. El reconocimiento se llevará a cabo dentro de los recintos portuarios o aeroportuarios correspondientes a la entrada de las mercancías en las Islas Canarias, y en las horas previstas para ello, salvo que la Administración Tributaria Canaria haya autorizado su traslado fuera de dichos recintos, en cuyo caso se adoptarán las medidas cautelares pertinentes.

4. La decisión de proceder a la práctica del reconocimiento físico de los bienes presentados a despacho por parte de la Administración Tributaria Canaria deberá ser comunicada fehacientemente al importador o a su representante. Surtirá dicho efecto la correspondiente anotación que efectúe la Administración Tributaria Canaria en el ejemplar de la declaración correspondiente al interesado.

5. La Administración Tributaria Canaria podrá extraer muestras para su análisis o para un control más minucioso. Los gastos ocasionados por los análisis o por los controles correrán a cargo de la Administración.

6. De los resultados de las actuaciones de reconocimiento y de extracción de muestras deberá quedar constancia en diligencia suscrita por el actuario.

La diligencia contendrá los siguientes extremos.

a) Nombre o razón social y N.I.F. del importador, de su representante, y de la persona con la que se entienden las actuaciones, si actuasen, uno u otro, por medio de representante.

b) Identificación del actuario o actuarios que suscriben la diligencia.

c) Lugar, fecha y hora de las actuaciones.

d) Hechos comprobados y resultado de las actuaciones.

e) Documentación aportada, así como la que se hubiera tenido en cuenta para la práctica de las actuaciones.

f) Cuantas manifestaciones, con trascendencia para el resultado de la comprobación física, hubiera efectuado la persona con la que se entienden las actuaciones.

7. Las actuaciones de reconocimiento físico de los bienes y de extracción de muestras serán realizadas por el personal habilitado para ello, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de la Vigilancia Fiscal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011