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Articulo 97 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 97. Las Normas Directoras.

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1. Las Normas Directoras tienen por objeto contribuir a la correcta integración de la actividad urbanística a la Ley, a su Reglamento y a las demás normas que la desarrollen, a fin de fomentar la homologación y facilitar la interpretación y aplicación de las determinaciones contenidas en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

Podrán contener recomendaciones de carácter indicativo y orientativo, así como directrices para la acción municipal en materia de urbanismo.

2. Las Normas Directoras para la Ordenación Urbanística podrán tener, entre otras, cualesquiera de las siguientes finalidades:

a) Regular contenidos propios de los instrumentos de ordenación urbanística, con carácter de recomendaciones, mediante:

1º Soluciones-tipo para las cuestiones que más frecuentemente se plantean en la elaboración de los instrumentos de ordenación urbanística, conforme a la experiencia práctica.

2º Modelos de regulación de las diferentes zonas de ordenación o de los aprovechamientos más usuales en la práctica urbanística, en cualquier clase de suelo, con determinación para cada caso de los elementos tipológicos definitorios de las construcciones en función de su destino y uso característicos, con carácter general o estar referidos a ámbitos territoriales determinados, pudiendo remitirse a los mismos los instrumentos de ordenación urbanística.

3º Requisitos de calidad urbanística de la ordenación.

4º Criterios de sostenibilidad, de eficiencia energética y de aprovechamiento eficiente de las infraestructuras a contemplar por el planeamiento.

5º Criterios para la implantación de ciertos usos ordinarios y extraordinarios en suelo rústico, así como las condiciones para las actuaciones correspondientes.

b) Modular, con carácter de recomendación, las determinaciones que hayan de contener los Planes Generales de Ordenación Municipal, en desarrollo de la regulación legal y reglamentaria, en atención a la caracterización de los municipios en el sistema de ciudades de Andalucía.

c) Regular la elaboración de la documentación de los diferentes instrumentos de ordenación urbanística, de modo que se permita, entre otras cuestiones:

1.º Facilitar, mediante directrices o recomendaciones, la comprensión unívoca de la terminología territorial y urbanística, a través de la aprobación de un glosario de términos técnicos de uso en los instrumentos de ordenación.

2.º La normalización de la documentación electrónica de los instrumentos, mediante normas, directrices o recomendaciones, con objeto de unificar la estructura, codificación, nomenclatura y leyendas a utilizar en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y de garantizar su inclusión en el sistema de información territorial y urbanística de Andalucía para la difusión, interoperabilidad, reutilización, transparencia y fácil comprensión de sus contenidos.