Articulo 97 Reglamento ge...carreteras

Articulo 97 Reglamento general de carreteras

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Artículo 97. Delimitación de la zona de dominio público adyacente

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1. La zona de dominio público adyacente es la parte de la zona de dominio público formada por los terrenos adyacentes a las carreteras y a sus elementos funcionales, adquiridos por título legítimo por la Administración titular pero no ocupados directamente por la explanación de las carreteras o por la de sus elementos funcionales.

A estos efectos, la distancia entre la arista exterior de la explanación correspondiente a las calzadas y elementos funcionales previstos y el límite exterior de la zona de dominio público adyacente, medida horizontal y ortogonalmente desde la primera, no podrá ser superior a:

a) Quince metros (15 m) en el caso de autovías, autopistas y vías para automóviles.

b) Diez metros (10 m) en el caso de carreteras convencionales y elementos funcionales.

(Artículo 37.2 LCG)

2. Para la delimitación de la zona de dominio público adyacente:

a) Los ramales y vías de giro de enlaces e intersecciones tendrán la consideración de carreteras convencionales, excepto cuando conecten autopistas, autovías o vías para automóviles entre sí, que tendrán la consideración de vías para automóviles.

b) La explanación de los caminos de servicio sensiblemente paralelos a autopistas, autovías o vías para automóviles se considerará como parte de la propia explanación de esas carreteras.

3. En el caso de que existan terrenos adquiridos por título legítimo por la Administración titular más distantes de la carretera o de sus elementos funcionales que el límite exterior de la zona de dominio público adyacente, estos tendrán la consideración de bienes patrimoniales de la Administración titular de la red de carreteras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016