Articulo 97 Reglamento de... Andalucía

Articulo 97 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 97. Información y publicidad en las obras.

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Se sancionará con multa de 600 euros a 6.000 euros el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 178 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y 29 del presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010