Articulo 97 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 97. Aprovechamientos cinegéticos.
Vigente
1. En los montes propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja se dará prioridad a su aprovechamiento cinegético mediante su inclusión en reservas regionales o cotos sociales de caza.
2. Cuando concurran las causas adecuadas se podrán declarar vedados de caza.
3. Los montes de reducida superficie a los que no se les apliquen los apartados anteriores podrán ser incorporados a cotos municipales o deportivos previa tasación de los aprovechamientos cinegéticos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003