Articulo 97 Reglamento de...de puertos

Articulo 97 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 97. Reversión de terrenos e instalaciones

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1. Una vez extinguida la concesión, revierten a la Administración portuaria los terrenos, las obras y las instalaciones señalados en el título de otorga miento y sus modificaciones, que serán entregados en un estado adecuado de conservación y funcionamiento, y libres de cargas.

2. La retirada de las obras y las instalaciones, y también la de los materiales y equipos, se hace a expensas del concesionario. Si éste no la efectúa en el plazo y con las condiciones establecidas, tiene que hacerlo la Administración subsidiariamente a cargo del obligado.

3. Mientras no se produzca la reversión de las instalaciones a la Administración portuaria, el concesionario tendrá que continuar gestionándolas o explotándolas a precario, manteniéndose las obligaciones derivadas del título concesional, hasta que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) La asunción efectiva de los servicios por parte de la Administración portuaria.

b) El otorgamiento de un nuevo título concesional.

c) El transcurso de un año desde el vencimiento de la concesión, siempre que el titular haya manifestado con una antelación de 4 meses su intención de abandonar los espacios afectos a la concesión.

4. Al extinguirse la concesión, Ports de les Illes Balears puede acordar el mantenimiento o la retirada de otras obras o instalaciones autorizadas, no expresadas en el título de otorgamiento. En caso de mantenerlas, revierten en las mis mas condiciones que las establecidas por el apartado 1. Si se acuerda la retira da, irá a cargo del concesionario en el supuesto de las instalaciones que no estén unidas al inmueble, así como también los materiales y los equipos. Si el concesionario no lo retira en el plazo y en las condiciones establecidas, lo hará la Administración de forma subsidiaria con cargo a aquél.

5. A los efectos previstos en los apartados anteriores, corresponde al Dirección Gerente de Ports de les Illes Balears decidir sobre la retirada o mantenimiento de las obras, equipos y materiales. A fin de materializar estas obligaciones, la Dirección Gerente comunicará al titular el vencimiento o extinción de la concesión y le citará en el lugar de la instalación u obra para suscribir el acta de reversión. En ella se formalizará la recepción por Ports de les Illes Balears según la decisión adoptada en orden al levantamiento o mantenimiento de las obras e instalaciones. Si se observasen deficiencias o deterioros en las obras e instalaciones o en las condiciones de entrega de los bienes, la Dirección Gerente señalará un plazo para que se subsanen los defectos observados en el acta, y en el caso de que no se ejecutaran en el plazo establecido Ports de les Illes Balears procederá a la ejecución sustitutoria a costa del interesado, de acuerdo con las disposiciones de la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Los bienes susceptibles de reversión no podrán ser objeto de enajenación por el concesionario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011