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Articulo 97 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 97. Homologación de sistemas de información y aplicaciones de utilización común

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1. Los sistemas y las aplicaciones que, dadas sus funcionalidades, puedan ser utilizadas por varios órganos o entidades de la Administración de la Generalitat de los referidos en el número 1 del artículo 2 de este decreto y que se ajusten a los requisitos técnicos y funcionales establecidos por el órgano directivo competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat, podrán ser homologadas, con carácter previo a su aprobación, por acuerdo de dicho órgano.

2. En el proceso de homologación se exigirá el cumplimiento de todos los requisitos que se recogen en el proceso de aprobación.

3. Una vez homologado un sistema de información o una aplicación de utilización común, durante su ciclo de vida, y salvo circunstancias excepcionales, no se aprobará ningún sistema de información o aplicación que sea redundante en el ámbito de la Generalitat.

4. Los departamentos y organismos autónomos de la Generalitat podrán hacer propuestas de desarrollo evolutivo de los sistemas de información y aplicaciones comunes para mejorar o ampliar sus funcionalidades y prestaciones, propuestas que deberá considerar el órgano competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014