Articulo 97 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
Artículo 97. Prescripción de infracciones
1. Las infracciones tipificadas en esta ley prescriben: las leves en el plazo de seis meses; las tipificadas como graves en el plazo de dos años; y las tipificadas como muy graves en el plazo de tres años.
2. El plazo de prescripción empieza a contar desde que se comete la infracción. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo es la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se ha cometido.
3. Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, y se reanuda el plazo de prescripción si el expediente sancionador está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.
4. La tramitación de las diligencias penales interrumpe los plazos de prescripción de la infracción.
- Artículo modificado por Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears
(BOIB de 16-02-2019) en vigor desde 16-04-2019