Articulo 97 Recuperación de la tierra agraria
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Artículo 97. Procedimiento de concurrencia de las propuestas de actuación en los polígonos agroforestales de iniciativa pública

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1. A partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de aprobación del polígono agroforestal en el Diario Oficial de Galicia será abierto un plazo de presentación de propuestas de quince días hábiles por parte de los agentes promotores productivos interesados en el polígono agroforestal, conforme al contenido de los pliegos de condiciones administrativas y técnicas particulares aprobados.

2. Transcurrido el plazo de presentación de propuestas sin que se hayan presentado estas, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá optar por declarar abierto un nuevo plazo de presentación o por asumir la gestión directa de los lotes de parcelas para los cuales no haya propuestas.

Las propuestas presentadas dentro del plazo indicado en el párrafo segundo serán admitidas atendiendo a su prioridad temporal, siempre que cumplan los requisitos de admisión establecidos en el pliego de condiciones administrativas.

En caso de que la Agencia Gallega de Desarrollo Rural optase por asumir la gestión directa de esos lotes del polígono, esta arrendará o comprará las parcelas para su posterior puesta en producción o incorporación al Banco de Tierras para su arrendamiento a terceras personas. Esta gestión directa también podrá llevarse a cabo mediante la constitución de un espacio agrario de experimentación con las mismas características que las reguladas en el capítulo III del título VI para la declaración de estos espacios en aldeas modelo.

En el supuesto de que haya transcurrido el plazo de dos años desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación del polígono agroforestal en el Diario Oficial de Galicia sin que se hayan presentado propuestas y la Agencia Gallega de Desarrollo Rural no haya asumido la gestión directa del polígono, se declarará la finalización del procedimiento y la extinción del polígono agroforestal, y las personas propietarias de las fincas o, en su caso, las titulares de las facultades de uso o aprovechamiento sobre aquellas quedarán liberadas de los compromisos asumidos.

3. La presentación de las propuestas supondrá la aceptación incondicionada de los pliegos de condiciones, así como de las condiciones del proyecto básico de polígono agroforestal. En particular, supondrá el compromiso de arrendar o comprar la totalidad de las fincas o, en su caso, de uno de los lotes, recogidos en los compromisos firmados conforme a lo establecido en el artículo 92 de la presente ley, así como de los de titularidad del Banco de Tierras que este ponga a disposición del polígono, a los precios formulados en su propuesta. En el caso de las parcelas objeto del procedimiento a que se refiere el artículo 92.6 de la presente ley, la presentación de las propuestas supondrá el compromiso de arrendar las fincas al Banco de Tierras por el justiprecio determinado o que se determine definitivamente o, en su caso, por el ofertado por el adjudicatario si este fuere superior.

Asimismo, implica el compromiso de constituir una garantía, en la forma y cuantía que se determine en los pliegos de condiciones, que garantice el mantenimiento de la propuesta presentada por el importe que se recoja en el pliego de condiciones administrativas, así como el compromiso de cumplir con la obligación de hacerse cargo de los costes previos que en él se detallen.

4. Una vez transcurrido el plazo de presentación, se procederá al examen y a la valoración de las propuestas presentadas por los servicios técnicos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural mediante la aplicación de los criterios de evaluación señalados en el correspondiente pliego de condiciones administrativas. Realizada la valoración, se emitirá un informe técnico junto con una propuesta de adjudicación que será elevada a la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para resolver.

5. La resolución de la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural sobre el agente o agentes promotores productivos que resultasen adjudicatarios será notificada a la totalidad de las personas solicitantes, junto con el resultado de la aplicación de los criterios de evaluación.

Contra dicha resolución cabrá recurso de alzada ante la persona titular de la presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, cuya resolución agotará la vía administrativa.

6. Una vez resuelta la adjudicación, se dará un plazo de diez días hábiles para que los agentes adjudicatarios aporten la documentación justificativa requerida en el pliego. En caso de incumplimiento de este requisito por parte de alguno de los agentes adjudicatarios, se procederá o bien a la adjudicación a la siguiente mejor propuesta o a declarar desierto el procedimiento, lo que deberá ser debidamente justificado por parte de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

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