Articulo 97 Puertos de Galicia

Articulo 97 Puertos de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 97. Condiciones del otorgamiento

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Entre las condiciones del otorgamiento de la concesión deberán figurar, al menos, las siguientes:

a) El objeto de la concesión.

b) El plazo de vigencia.

c) Los terrenos, obras e instalaciones que integran el ámbito de la concesión, indicando los que serán objeto de reversión.

d) En caso de concesiones que impliquen la ejecución de obras, el proyecto básico de las obras o instalaciones autorizadas y la obligación de la persona titular de la concesión de subsanar los daños que puedan causarse en la costa o playas conforme a lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación en materia de costas.

e) Los servicios de existencia obligatoria y opcional y los usos y limitaciones de los mismos.

f) La obligación de la persona titular de la concesión de presentar el reglamento de explotación.

g) Las condiciones de protección del medio ambiente que procedan, incluyendo las necesarias medidas correctoras y, en caso de que fueran preceptivas, las condiciones o prescripciones establecidas en el correspondiente pronunciamiento del órgano competente en materia medioambiental.

h) La obligación de la persona titular de la concesión de presentar un plan de conservación de las instalaciones.

i) La obligación de la persona titular de la concesión de presentar un plan de emergencias de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación.

j) La obligación por parte de la persona titular de la concesión de mantener la apertura de todos los elementos de aprovechamiento y uso público y gratuito que se definen en el reglamento de explotación.

k) Las tasas que la persona titular de la concesión debe abonar a la entidad pública empresarial Puertos de Galicia.

l) La estructura de las tarifas, con indicación de las tarifas máximas que la persona titular de la concesión podrá cobrar en contraprestación a los servicios prestados, y los criterios de revisión, si procede.

m) Las facultades de gestión que se otorgan al concesionario.

n) Las causas de extinción, singularmente las de caducidad a tenor de lo establecido en la regulación general sobre concesiones contenida en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018