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Articulo 97 Puertos de Cataluña -Derogada-

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Artículo 97. Tipos de amarres.

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1. Los amarres pueden ser de uso privativo, vinculados o no a una parcela colindante, o de uso público tarifado.

2. Los propietarios de las parcelas colindantes con la red de canales tienen un derecho preferente a la cesión del uso y disfrute de los puntos de amarre vinculados a las parcelas mencionadas según el proyecto de construcción, en los términos que reglamentariamente se determinen. Los sucesivos concesionarios de la marina interior respetarán este derecho preferente siempre que su titular se halle al corriente de las obligaciones derivadas de la cesión del uso y disfrute del amarre.

3. Los amarres de uso público no pueden ser inferiores al porcentaje que sobre el total de los existentes en la marina interior se determine reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998