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Articulo 97 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 97. Apoyo posterior a la adopción.

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La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ofrecerá actuaciones de orientación y apoyo a las personas adoptadas y a los adoptantes, dirigidas a propiciar la plena integración familiar y social del menor adoptado, dispensando atención a todas las partes implicadas, y especialmente en casos de adopción de menores con características y necesidades especiales a fin de ayudarlos a afrontar las particularidades de la filiación adoptiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014