Articulo 97 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios
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»Artículo 97. Principio de non bis in idem.
Vigente
En ningún caso se producirá una doble sanción en supuestos de identidad de sujeto infractor, hechos y fundamento sancionador, si bien deberán exigirse siempre las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007