Articulo 97 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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»Artículo 97. Infracciones administrativas y sujetos responsables.
Vigente
1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones de las personas responsables, tipificadas en este título, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
2. Son sujetos responsables las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones constitutivas de infracciones tipificadas en esta Ley Foral.
3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006