Articulo 97 Promoción y acceso a la vivienda
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Artículo 97. Infracciones muy graves.

Vigente

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Tendrán la calificación de infracciones muy graves:

a) Utilizar los recursos económicos obtenidos mediante la financiación protegida para destinarlos a fines distintos de los establecidos en la legislación correspondiente.

b) Percibir sobreprecio, prima o cantidad, en concepto de compraventa o arrendamiento de las viviendas protegidas, que sobrepase los precios y rentas máximos establecidos en la legislación vigente aplicable.

c) La comisión de tres faltas graves en un periodo de cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019