Articulo 97 Prevención, C...ctividades

Articulo 97 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 97. Prescripción de las sanciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Prescribirán al año las sanciones impuestas por infracciones leves a la presente ley; a los tres años las impuestas por infracciones graves y los cinco años las impuestas por infracciones muy graves.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014