Articulo 97 Prestaciones sociales de carácter económico
Artículo 97. Acceso a la prestación
1. El acceso a la prestación debe definirse teniendo en cuenta la limitación temporal de otorgamiento, el territorio al que va dirigido, la tipología de situación a la que quiere atender, la edad y el género de las personas beneficiarias, así como las condiciones que deben aceptar los demandantes para poder ser beneficiarios.
2. El acceso será a través de la red pública de servicios sociales.
3. La financiación irá con cargo a los presupuestos de la administración impulsora.
4. Puede ser beneficiaria cualquier persona con expediente abierto en los servicios sociales comunitarios o en los servicios de la administración impulsora de la prestación. En este último caso, la administración impulsora enviará la información a los servicios sociales comunitarios.
- Artículo modificado por Ley 9/2023, de 3 de abril, de modificación de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears
(BOIB de 08-04-2023) en vigor desde 09-04-2023