Articulo 97 Politica Agraria y Alimentaria
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Artículo 97. Políticas de apoyo.

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1. Las medidas de fomento que establezcan las administraciones públicas vascas en el marco de la política agraria y alimentaria impulsarán, como objetivo prioritario, el desarrollo de políticas activas acordes con los objetivos generales definidos en esta ley o aquellos que se enmarquen dentro de un programa subsectorial. Las principales políticas activas a impulsar son las siguientes:

a) La adecuación, de manera sostenible, de las estructuras productivas, de transformación y comercialización a las demandas del mercado.

b) La profesionalización de la actividad agraria.

c) La vertebración subsectorial de cara a incrementar la capacidad de negociación con el resto de agentes de la cadena de valor.

d) El incremento de las producciones amparadas por distintivos de calidad u origen, producción integrada, producción forestal certificada.

e) El desarrollo de nuevas producciones o productos de alto valor añadido.

f) El acceso a la titularidad de las explotaciones de personas jóvenes y mujeres.

g) La generación de empleo con condiciones sociolaborales dignas.

h) La participación del sector productor en los procesos de transformación y comercialización agraria y alimentaria, principalmente mediante la formación de cooperativas de productores, así como la transformación de productos agrarios producidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

i) El reciclaje y formación continua de los agentes sectoriales.

j) La utilización por parte de las explotaciones de los servicios de gestión, sustitución y asesoramiento prestados por las entidades reguladas en el capítulo III del título VII de la presente ley.

k) El desarrollo de métodos de producción y gestión que reduzcan el impacto ambiental.

l) La introducción de programas de mejora genética o sistemas de producción extensiva en las explotaciones ganaderas.

m) El fomento del uso de materiales vegetales de multiplicación y de semillas y plantas forestales con calidad oficialmente controlada y certificada.

n) El mantenimiento de especies y razas autóctonas.

ñ) La suscripción por los titulares de explotaciones de documentos contractuales con las administraciones agrarias vascas.

o) La suscripción por los titulares de explotaciones de seguros agrarios y fondos de garantía.

p) El fomento del uso del suelo agrario, conforme a los preceptos emanados de la disposición general descrita en el artículo 12.

2. Así mismo, las medidas de fomento que establezcan las administraciones públicas vascas en el marco de la política agraria y alimentaria podrán atender al sostenimiento de explotaciones agrarias cuyas externalidades y papel multifuncional se consideren relevantes y no sean recompensadas por el mercado.

3. Las medidas de fomento también podrán atender al restablecimiento de crisis coyunturales de mercado en un determinado subsector productivo, ocasionadas por factores meteorológicos, sanitarios u otros excepcionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009