Articulo 97 Plan de Ordenación del Litoral
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»Artículo 97. Suelo rústico o suelo no urbanizable.
Vigente
El Plan de Ordenación del Litoral será de aplicación directa y de manera complementaria al régimen de usos establecido en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. En caso de discrepancia, se aplicará el régimen de protección más estricto.