Articulo 97 Pesca de Galicia

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Artículo 97º.-Objetivos.

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La política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá como objetivos con relación a la comercialización, transformación y promoción de los productos pesqueros:

a) La mejora de las condiciones de trabajo y la incorporación de medidas a favor de la efectividad del principio de igualdad con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

b) La mejora de los canales de comercialización y distribución de los productos.

c) La adopción de medidas destinadas a conseguir una mejora de las condiciones higiénicas y de salud pública de los productos.

d) La promoción de la producción de productos de alta calidad para mercados altamente especializados.

e) La adopción de medidas tendentes a promover el ejercicio de una actividad comercializadora y transformadora respetuosa con el medio ambiente.

f) Una mejor utilización de especies poco aprovechadas, subprodutos y residuos.

g) El fomento de la producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos innovadores de producción.

h) El fomento de la comercialización de productos procedentes esencialmente de los desembarques locales y de la acuicultura.

i) El fomento de la participación activa de los productores de base en los canales de comercialización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009