Articulo 97 Pesca de Galicia
Artículo 97º.-Objetivos.
La política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá como objetivos con relación a la comercialización, transformación y promoción de los productos pesqueros:
a) La mejora de las condiciones de trabajo y la incorporación de medidas a favor de la efectividad del principio de igualdad con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.
b) La mejora de los canales de comercialización y distribución de los productos.
c) La adopción de medidas destinadas a conseguir una mejora de las condiciones higiénicas y de salud pública de los productos.
d) La promoción de la producción de productos de alta calidad para mercados altamente especializados.
e) La adopción de medidas tendentes a promover el ejercicio de una actividad comercializadora y transformadora respetuosa con el medio ambiente.
f) Una mejor utilización de especies poco aprovechadas, subprodutos y residuos.
g) El fomento de la producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos innovadores de producción.
h) El fomento de la comercialización de productos procedentes esencialmente de los desembarques locales y de la acuicultura.
i) El fomento de la participación activa de los productores de base en los canales de comercialización.
- Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009