Articulo 97 Patrimonio natural y biodiversidad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 97. Vigencia y revisión del plan de recuperación y del plan de conservación.
Vigente
1. Los planes de recuperación y conservación tendrán una vigencia indefinida, sin perjuicio de su posible revisión conforme a la problemática y características de la especie en cuestión.
2. La revisión de estos planes se realizará conforme al procedimiento previsto en el artículo anterior para su aprobación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019