Articulo 97 Patrimonio de I Balears

Articulo 97 Patrimonio de I. Balears

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Artículo 97. Calificación de las infracciones.

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1. Las infracciones pueden calificarse como leves, graves o muy graves.

2. Son leves las infracciones que produzcan daños o perjuicios a la comunidad autónoma de las Illes Balears de valor no superior a 600 euros.

3. Son graves las infracciones que produzcan daños o perjuicios a la comunidad autónoma de las Illes Balears de valor entre 600,1 y 12.000 euros.

4. Son muy graves las infracciones que produzcan daños o perjuicios a la comunidad autónoma de las Illes Balears de valor superior a 12.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001