Articulo 97 Patrimonio Hi...e Canarias

Articulo 97 Patrimonio Histórico de Canarias

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Artículo 97. Responsables.

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1. Se considerarán responsables de las infracciones, además de los que hayan cometido los actos u omisiones en que la infracción consista:

a) Los promotores, por lo que respecta a la realización ilegal de obras.

b) Los directores de la obra, por lo que respecta a la realización ilegal de obras y al incumplimiento de las órdenes de suspensión.

c) Los que, de acuerdo con los criterios jurídico-penales, tienen la consideración de autores, inductores o cómplices, por lo que respecta a intervenciones arqueológicas no autorizadas.

d) Los que, conociendo la comisión de la infracción, obtengan beneficio económico de la misma.

2. Las sanciones que se impongan a distintos responsables por motivo de unos mismos hechos tendrán carácter independiente entre sí.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999