Articulo 97 Patrimonio de C. Valenciana
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 97. Inventario e inscripción.
Vigente
1. Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Generalitat, formarán y mantendrán actualizado su inventario de bienes y derechos conforme a lo previsto en esta Ley.
2. Los notarios y registradores de la propiedad harán constar en las escrituras públicas e inscripciones registrales que autoricen que el organismo a cuyo favor se escriture e inscribe el bien o derecho correspondiente depende de la Generalitat.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003