Articulo 97 Patentes -Derogada-
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ARTICULO 97

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1. Una vez recibida la contestación del titular de la patente, el Registro dará traslado de la misma a la otra parte y resolverá en el plazo improrrogable de un mes, concediendo o denegando la licencia obligatoria.

2. Si el titular de la patente no contestara dentro del plazo, el Registro procederá inmediatamente a la concesión de la licencia.

3. La resolución que otorgue la licencia deberá determinar el contenido de ésta. En particular, habrá de fijar el ámbito de la licencia, la regalía, la duración, las garantías que deba prestar el licenciatario, el momento a partir del cual deberá iniciar la explotación y cualesquiera otras cláusulas que aseguren que explotará de una manera seria y efectiva el invento patentado.

4. La resolución determinará los gastos que hayan de ser sufragados por cada parte, que serán los causados a instancia suya. Los gastos comunes serán pagados por mitad.

Podrán imponerse el pago de todos los gastos a una de las partes cuando se declare que ha actuado con temeridad o mala fe.

5. Contra la resolución del Registro podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impuesto, pero el Registro podrá autorizar al licenciatario, previa petición fundada de éste, a demorar el comienzo de la explotación hasta que sea firme la decisión de la licencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986