Articulo 97 Ordenacion de...e La Rioja

Articulo 97 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 97. Publicación y publicidad de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

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1. Los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico contemplados en esta Ley, junto con el articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico serán públicos. Cualquier persona podrá consultarlos, sin necesidad de acreditar la condición de interesado, ante la Administración donde se hubiesen tramitado o aprobado definitivamente.

3. Las Administraciones competentes dispondrán las medidas necesarias para garantizar la efectividad de este derecho. A tal fin existirán copias a disposición de los interesados.

4. El texto íntegro de los planes así como su documentación gráfica se publicará en la página web del Gobierno de La Rioja de forma que puedan realizarse consultas con soporte, medios y aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006