Articulo 97 Ordenación Te... del Suelo

Articulo 97 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 97. Derechos en el suelo urbano consolidado.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los propietarios de terrenos en suelo urbano consolidado tendrán derecho a edificar en ellos conforme a las condiciones y requisitos que en cada caso establezca esta Ley y el planeamiento urbanístico una vez completada su urbanización y cumplidos los deberes a que se refiere el artículo 98.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001