Articulo 97 Ordenación Sanitaria de Canarias
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»Artículo 97. Desarrollo reglamentario.
Vigente
El Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad, fijará reglamentariamente los criterios de acreditación, los requisitos, condiciones y procedimiento para la inclusión y exclusión de los centros y establecimientos de la Red Hospitalaria de Utilización Pública, así como los diferentes niveles en que los mismos se clasifican, atendiendo a su grado de especialización y al tipo de prestaciones sanitarias que deben cubrir.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994