Articulo 97 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 97. Prescripción de las infracciones y sanciones

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1. Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años, las graves a los tres y las leves al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiere cometido.

En el caso de infracciones de tracto continuo, comenzará a contarse desde el momento que hubieran concluido los actos constitutivos de la misma o hubiesen sido autorizados.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo si el expediente sancionador se paralizara por espacio superior a un mes por causa no imputable al presunto responsable. Se interrumpirá, asimismo, la prescripción cuando se instruyan diligencias penales.

4. Caducará la acción para perseguir la infracción cuando, conocida por la Consejería competente en materia forestal su existencia y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, hubieran transcurrido seis meses sin que el órgano competente ordene la iniciación del procedimiento sancionador o, iniciado éste, transcurran seis meses sin actividad de la Administración.

5. Cuando los hechos constitutivos de la infracción pudieran ser calificados como delito o falta, se interrumpirá el plazo de prescripción previsto, en tanto sea sustanciado el procedimiento penal.

6. Las sanciones por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las de faltas graves a los dos y las de faltas leves al año.

7. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

8. Interrumpirá la prescripción de las sanciones la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005