Articulo 97 Montes y Gestión Forestal Sostenible
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Artículo 97. Procedimiento sancionador.

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La imposición de las sanciones en materia de montes se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o norma que la sustituya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008