Articulo 97 Mejora de la estructura territorial agraria
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»Artículo 97. Duración del procedimiento sancionador
Vigente
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa que ponga fin al procedimiento será de un año, a contar desde la fecha de inicio del procedimiento administrativo sancionador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015