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Articulo 97 Medidas ante el reto demográfico y territorial

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Artículo 97. Medidas en materia de juventud.

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1. La Junta de Extremadura procurará que los jóvenes puedan disponer de las mismas oportunidades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, especialmente mediante la adopción de medidas destinadas a la mejora de la empleabilidad y al estímulo al empleo, para lo que se establecerá un Plan de Empleo Joven.

2. La Junta de Extremadura, con el objeto de conciliar las necesidades de los jóvenes y su

permanencia en el mundo rural, pondrá en marcha medidas que:

a) Apoyen la puesta en marcha de proyectos económicos por parte de la juventud, incluido el emprendimiento, que garanticen el relevo intergeneracional.

b) Faciliten el acceso de los jóvenes a la vivienda.

c) Incentiven a la juventud universitaria extremeña, mediante becas y ayudas, para que realicen sus estudios en Extremadura, y en concreto, la realización de programas de Erasmus Rural en las zonas rurales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022