Articulo 97 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 97 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat

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Artículo 97.

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Se modifica el artículo 4 de la Ley 11/2007, de Comunidades de Valencianos en el Exterior, suprimiendo el punto 2.º del mismo, pasando el punto 3.º a designarse como punto 2.º, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Derechos de los miembros de las comunidades de valencianos en el exterior.

1. Los miembros de las comunidades de valencianos en el exterior a los que se les haya reconocido su valencianidad gozarán de los siguientes derechos:

a) Derecho a acceder al patrimonio cultural valenciano, bibliotecas, archivos, museos y otros bienes culturales en las mismas condiciones que los ciudadanos y ciudadanas residentes en la Comunitat Valenciana.

b) Derecho al conocimiento y el estudio del idioma valenciano como lengua propia y cooficial de la Comunitat Valenciana.

A estos efectos y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, el Consell organizará cursos de idioma e historia valencianos, a impartir en los centros valencianos en el exterior.

c) Derecho a recibir información sobre la realidad social de la Comunitat Valenciana.

A estos efectos, la conselleria competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior establecerá los medios adecuados para garantizar la recepción de prensa escrita y de emisiones radiofónicas y televisivas del ente público Radiotelevisión Valenciana en los lugares donde radiquen las comunidades de valencianos en el exterior, dentro de las disponibilidades técnicas del mismo.

d) Derecho a obtener información sobre los derechos que se les reconocen en los ámbitos sociales y laborales, culturales y educativos, en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la normativa vigente.

e) Derecho a disponer de un carné expedido por la Generalitat, que acredite su pertenencia a una comunidad de valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana.

f) Y cualesquiera otros que les reconozca la normativa propia de la Comunitat Valenciana.

2. La conselleria competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior instrumentará los medios económicos que dentro del presupuesto de la Generalitat se contemplen para hacer efectivos estos derechos, así como para llevar a cabo los programas de retorno, temporal o definitivo, a la Comunitat Valenciana de los miembros de los centros valencianos en el exterior.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2011 en vigor desde 01-01-2012