Articulo 97 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 97 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat

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Artículo 97

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Se modifica el artículo 13, de la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior, que queda redactado como sigue:

«1. La Conselleria competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior será la encargada de llevar un censo actualizado de centros valencianos en el exterior, en que conste la denominación, la localización, la fecha de constitución y la fecha de reconocimiento de la valencianidad, conforme a lo previsto en el artículo 3 de esta ley.

2. A estos efectos, la Dirección General competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior inscribirá de oficio los centros valencianos en el exterior, reconocidos por la Generalitat en los términos establecidos mediante un decreto, en el Registro de Centros Valencianos en el Exterior, cuyo funcionamiento será el que se determine reglamentariamente».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010