Articulo 97 Medidas Fisca...ganización

Articulo 97 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización

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Artículo 97

Vigente

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Se modifica la disposición adicional quinta de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (introducida por Ley 5/2007, de 9 de febrero), que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional quinta. Reconocimiento legal de bienes inmuebles de relevancia local, en atención a su naturaleza patrimonial

Tienen la consideración de bienes inmuebles de relevancia local, y con esta denominación deberán ser incluidos en los respectivos catálogos de bienes y espacios protegidos, las siguientes categorías de elementos arquitectónicos: los «pous o caves de neu» o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, los antiguos molinos de viento, las barracas tradicionales de la comarca de l Horta de Valencia, las lonjas y salas comunales anteriores al siglo XIX, la arquitectura religiosa anterior al año 1940 incluyendo los calvarios tradicionales que estén concebidos autónomamente como tales, y los paneles cerámicos exteriores anteriores al año 1940.

No obstante, mediante resolución de la conselleria competente en materia de cultura, o a través del procedimiento contemplado en el artículo 47, podrá exceptuar este reconocimiento para elementos que, analizados singularmente, no acrediten reunir valores culturales suficientes para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013