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Articulo 97 Medidas fiscales, financieras y administrativas

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Artículo 97. Modificación de la Ley 1/2003

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Se añade una disposición adicional, la decimoquinta, a la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, con el siguiente texto.

«Decimoquinta. Centros adscritos de titularidad pública

»El profesorado de los cuerpos docentes universitarios y el personal docente e investigador contratado a tiempo completo de una universidad pública, sin perjuicio de otras situaciones legalmente reconocidas y de acuerdo con la normativa vigente, puede ser autorizado por la universidad a impartir docencia en enseñanzas universitarias oficiales en uno o más centros de titularidad pública adscritos a la misma universidad, para favorecer su movilidad.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015