Articulo 97 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
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»Artículo 97. Sujeto pasivo.
Vigente
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten la inscripción, modificación o información que constituyen el hecho imponible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006