Articulo 97 Medidas 2001 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 97. Se introduce un nuevo párrafo cuarto en el artículo 23 del Código de Comercio con el siguiente contenido.
Vigente
«4. La publicidad telemática del contenido de los Registros Mercantiles y de Bienes Muebles se realizará de acuerdo con los principios contenidos en los artículos 221, 222, 227 y 248 de texto refundido de la Ley Hipotecaria, aprobado por el Decreto de 8 de febrero de 1946, en relación con los Registros de la Propiedad.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002