Articulo 97 Ley de Enjuiciamiento Criminal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 97
Si concurriese en el Fiscal del Tribunal Supremo o en los Fiscales de las Audiencias alguna de las causas por razón de las cuales deban abstenerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, designarán para que los reemplacen al Teniente fiscal, y en su defecto a los Abogados fiscales por el orden de categoría y antigüedad.
Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable a los Tenientes o Abogados fiscales cuando ejerzan las funciones de su jefe respectivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882