Articulo 97 IRPF Álava
Artículo 97. Opción por la tributación conjunta.
1. Las personas físicas integradas en una unidad familiar de cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo siguiente podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en este Impuesto, con arreglo a las normas generales del mismo y a las disposiciones especiales contenidas en el presente Título, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este Impuesto.
Cuando los miembros de una unidad familiar residan en territorios distintos y opten por la tributación conjunta será de aplicación lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 2 de esta Norma Foral.
En los casos de mantenimiento de la convivencia, una vez producida la separación legal o declarada la inexistencia de vínculo por resolución judicial o extinguida la pareja de hecho, los progenitores no podrán optar en ningún caso por la tributación conjunta. (NOTA: Párrafo con efectos desde el 1 de enero de 2018)
2. La opción por la tributación conjunta no vinculará para períodos impositivos sucesivos.
3. La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos no aplica las reglas de la tributación conjunta o presenta autoliquidación individual, los restantes miembros de la unidad familiar deberán utilizar el mismo régimen.
4. En los supuestos en los que las o los contribuyentes no hayan presentado la correspondiente autoliquidación, estando obligadas u obligados a ello, se entenderá que tributan individualmente. (NOTA: Párrafo con efectos a partir del 1 de enero de 2022)
- Modificación realizada (97 (apdo. 4)) por Norma Foral 34/2021, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para el impulso de la reactivación económica, para la aplicación del TicketBAI y otras medidas tributarias.
(BOTHA de 29-12-2021) en vigor desde 30-12-2021 - Modificación realizada (97 (apdo. 4, se suprime, renúmerandose el actual 5 como 4)) por Norma Foral 22/2019, de 13 de diciembre, de medidas tributarias
(BOTHA de 30-12-2019) en vigor desde 31-12-2019 - Artículo modificado por Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, de modificación de diversas normas y tributos del sistema tributario de Álava
(BOTHA de 16-03-2018) en vigor desde 17-03-2018