Articulo 97 Igualdad efec... y hombres

Articulo 97 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres

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Artículo 97. Perspectiva de género en los Planes de Salud.

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1. Los Planes de Salud, principales instrumentos de planificación de las políticas sanitarias, incorporarán la perspectiva de género en el análisis, objetivos y actuaciones sobre los problemas de salud que presente la población, con especial atención a todos aquellos factores de especial vulnerabilidad para la salud de las mujeres, como la violencia de género.

2. Asimismo, incorporarán medidas para promover entre las personas profesionales y usuarias y los agentes sociales implicados en el Sistema sanitario público cántabro el análisis, debate y concienciación en torno a las diferencias de mujeres y hombres en este ámbito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019