Articulo 97 Hacienda pública

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Artículo 97. Cobertura presupuestaria de los gastos derivados del endeudamiento.

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1. En la sección de Deuda de la Comunidad Autónoma de La Rioja se habilitarán los créditos para hacer frente a los reembolsos contractuales o anticipados y a los gastos financieros derivados del endeudamiento de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Competerá al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda la aprobación de las modificaciones presupuestarias que fueran necesarias dentro de dicha sección, incluso la de aquellas modificaciones que impliquen la creación de créditos nuevos.

3. El producto, la amortización y los gastos por intereses y por conceptos conexos de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de La Rioja se aplicarán por su importe íntegro al presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Excepcionalmente, el producto y la amortización por el importe que se obtuvo de las emisiones de títulos a corto plazo, de las disposiciones a corto plazo de Iíneas de crédito y de cualesquiera otros instrumentos de financiación a plazo inferior a un año que se concierten transitoriamente y a lo largo del ejercicio tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias, imputándose únicamente al presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja el importe de la variación neta de dichas operaciones durante el ejercicio.

5. La ejecución de los créditos presupuestarios destinados a satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene prioridad absoluta sobre cualquier otra partida de gasto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014