Articulo 97 Hacienda

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Artículo 97.

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La Comunidad podrá, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, afianzar las obligaciones derivadas de créditos concertados en el interior o en el exterior por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, mediante el otorgamiento del correspondiente aval. Los acuerdos de autorización deberán ser publicados en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990