Articulo 97 Gestión Integ... Ambiental

Articulo 97 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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Artículo 97. Tratamiento de residuos.

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La gestión de los residuos en la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene como prioridad la reducción de la producción de los residuos en origen, la reutilización y el reciclaje. Asimismo, como principio general, el destino final de los residuos debe orientarse a su valorización, fomentándose la recuperación de los materiales sobre la obtención de energía y considerando la deposición de los residuos en vertedero aceptable únicamente cuando no existan otras alternativas viables. Para ello:

  1. Reglamentariamente se aprobará el catálogo de residuos de Andalucía, en el que se determinarán los distintos tratamientos que deben recibir en función de la categoría a la que pertenezcan.

  2. El traslado de residuos peligrosos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía será objeto de comunicación a la Consejería competente en materia de medio ambiente, a efectos de seguimiento y control.

  3. El traslado de residuos peligrosos fuera de Andalucía estará sometido a autorización expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente, para cuyo otorgamiento se tendrán en cuenta los principios de precaución, proximidad y eficacia, así como los objetivos marcados en el instrumento de planificación autonómica para este tipo de residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008