Articulo 97 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 97. Infracciones administrativas y sujetos responsables.
Vigente
1. Se consideran infracciones administrativas a la presente Ley las acciones u omisiones de las personas responsables, tipificadas y sancionadas en este título.
2. Son responsables las personas físicas o jurídicas a las que sea imputable las acciones u omisiones constitutivas de infracciones tipificadas en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995