Articulo 97 Función pública de I Balears
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Articulo 97 Función pública de I. Balears

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Artículo 97. Clasificación

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El personal funcionario de carrera, durante su relación de servicio, puede encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales.

c) Servicios en otras administraciones públicas.

d) Excedencia voluntaria.

e) Expectativa de destino.

f) Excedencia forzosa.

g) Suspensión de funciones.

h) Jubilación parcial, en los términos que establezca la legislación básica estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007